Expertos en Naturopatía CONPEN


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Normativas


Situación legal de la Naturopatía contemplada en la (CNAE) Clasificación Nacional de Actividades Económicas

El Instituto Nacional de Estadística, define a la Naturopatía en el catálogo de actividades CNAE-93: “La Naturopatía consiste en la asistencia a personas por medio de Métodos Naturales de Salud, utilizando técnicas de tipo alimenticio, de choque o masaje sin uso de aparatos”

En la actualidad según el Instituto Nacional de Estadística (INE), contempla a la Naturopatía y al Naturópata en los encuadramientos siguientes:

- La actividad descrita como “Naturopatía” se encuentra clasificada en el código 85.141 Actividades sanitarias de profesionales independientes (excepto médicos) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 1993 Rev.1 (CNAE-93 Rev.1).

- La ocupación descrita como “Naturópata” se encuentra clasificada en el código 3129 Otros diversos técnicos en sanidad, incluidos los de medicina tradicional de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 1994 (CNO-94).

- Los servicios descritos como “servicios de naturopatía” se encuentran clasificados en el código 85.14.13 Servicios proporcionados por fisioterapeutas y otros profesionales paramédicos (incluidos los servicios de homeopatía y similares) de la Clasificación de Productos por actividades (CPA-2002).

En el R.D. 475/2007, de 13 de abril (BOE 28 abril), se aprueba una nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), que se aplicará necesariamente desde el 1 de enero de 2009 en sustitución de la CNAE-93 actualmente vigente.

Con lo cual, la asignación de la CNAE 09 se realiza de conformidad con las tablas de equivalencia elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y su correspondencia es la siguiente:

Código CNAE-09: 8690 Otras actividades sanitarias


CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL
DE PROFESIONALES EXPERTOS EN NATUROPATÍA (CONPEN)

PREÁMBULO

LA NATUROPATÍA UNA PROFESIÓN DIGNA Y RESPONSABLE

Entre los fines específicos de La Corporación Nacional de Profesionales Expertos en Naturopatía - CONPEN está en la creación del presente Código Ético y Deontológico, como el conjunto de principios fundamentales de normas básicas y reglas de éticas elementales, que regulan las actitudes y el comportamiento de los profesionales Naturópatas en todos los ámbitos de sus actuaciones profesionales (Técnicas, Métodos Naturales y Procedimientos de Salud).

Se entiende el presente Código Ético y Deontológico como un conjunto de normas que han de inspirar y orientar la acción y guiar la conducta profesional, ayudando al naturópata en el ejercicio de su profesión y mejorando la calidad del servicio que ofrece a la sociedad en general. Sirviendo de símbolo y ejemplo de confidencialidad entre el profesional y el cliente.

El Código Ético y Deontológico de la profesión de la Naturopatía está destinado a servir como pauta de conducta profesional en el ejercicio de la naturopatía en cualquiera de sus modalidades, rigiendo su actividad ante todo en los principios de convivencia y legalidad democráticamente establecidos e imperando la coherencia y el sentido común, debiendo tener en cuenta las normas explícitas e implícitas que existen en el entorno social en el que actúa.

El Consejo General Nacional de Expertos en Naturopatía como órgano colegiado de representación y encargado de velar por las gestiones de CONPEN, y entre ellos, la función de velar por la interpretación y aplicación del presente, eleva este Código Ético y Deontológico a normas de conducta profesional de todos sus miembros afiliados, el cual, ha sido ratificado por la Asamblea General.


INDICE

CAPITULO I: Ámbito de aplicación

CAPITULO II: Los principios generales y profesionales

CAPITULO III: Las obligaciones profesionales

CAPITULO IV: Las relaciones con la corporación, los Naturópatas entre sí, con otras profesiones sanitarias y con otras instituciones

CAPITULO V: Secreto profesional

CAPITULO VI: Calidad de atención al cliente

CAPITULO VII: La economía

CAPITULO VIII: La publicidad

CAPITULO IX: Letreros de consulta y especificaciones suplementarias

CAPITULO X: Denominaciones especiales

CAPITULO XI: Deber de perfeccionamiento

CAPITULO XII: Ejercicio de la Naturopatía en las instituciones

CAPITULO XIII: Garantías procesales

CAPITULO XIV: Interpretación y adecuación del Código


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